9 noviembre, 2025

El rol de las comunas en la elaboración y ejecución de su presupuesto

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En la reunión del Consejo Consultivo Comunal 9 del 28 de julio, se consideró y aprobó una nota elaborada en el marco de los encuentros Interconsejos Consultivos Comunales dirigida a los legisladores de la Ciudad, referida al rol asignado, por la Constitución y la Ley de Comunas, a las mismas en la elaboración y ejecución de su presupuesto.

Dichos encuentros constituyen un espacio de intercambio de experiencias y trabajo conjunto de las 15 comunas de la Ciudad de Buenos Aires, que funciona a través de asambleas abiertas, con la coordinación de una mesa de la que forman parte nuestros vecinos Jorge Pasarello y Gabriela Pombar, elegidos a tal fin en la reunión de CCC9 del 26 de mayo pasado.

La nota, que transcribimos a continuación, persigue el objetivo de que esta cuestión sea considerada por la Legislatura en ocasión del tratamiento y aprobación del presupuesto 2021:

Según la Constitución de la CABA, las Comunas no pueden establecer ni cobrar impuestos, razón por la cual sus recursos se originan en los fondos que le asigna la Ley de Presupuesto Anual General de Gastos y Recursos de la Ciudad.

Para acceder a dichos fondos, se debe establecer para las Comunas el carácter de jurisdicciones presupuestarias, diferenciadas de las jurisdicciones presupuestarias centrales, tal como lo establecen claramente los artículos 4, 6 y 42 de la Ley 70/1998 SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD (VER ANEXO 1), así como contar con la estructura administrativa y operativa necesaria como lo estipulan los artículos 15 y 28 de la misma Ley.

Por su parte, cada Comuna tiene la función de elaborar ejecutar y controlar su propio presupuesto, como lo establece la ley Orgánica de Comunas 1777, especialmente en los artículos 14, 15 y 18, indicando, además que debe hacerlo en el marco de una matriz presupuestaria intercomunal fundada en criterios de compensación de las diferencias estructurales entre las Comunas, tal como determina el artículo 17 de la misma (VER ANEXO 2).

Sin embargo en los 10 años que llevan funcionando las Comunas jamás tuvieron presupuesto propio, porque no se le dio el carácter de jurisdicción presupuestaria, ni el Consejo de Coordinación Intercomunal elaboró la matriz de distribución presupuestaria equitativa entre las Comunas. Consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad viene manejando de manera centralizada, durante un decenio, los recursos que les corresponden a las Comunas. En consecuencia, la reducción o no de las desigualdades entre las Comunas, depende exclusivamente, de la voluntad política partidaria de quien gobierna, en lugar de cumplir con la política de estado compensatoria de los desequilibrios, establecida en la ley 1777.

Por lo anteriormente señalado, el ICCC requiere que los Señores/as Legisladores/as sancionen una la Ley de Presupuesto 2022 que reconozca la jurisdicción presupuestaria comunal constituyendo a cada Comuna como SUBUNIDAD EJECUTORA dotada de las sumas proporcionales y compensatorias que estipula la Ley de Comunas, correspondientes a los incisos: 2- Bienes de Consumo; 3- Servicios no personales (excluidos los Servicios Básicos); 4- Bienes de uso y 5- Transferencias y de los Programas: 56- Participación Ciudadana, 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, 69- Obras de Infraestructura Comunal, 71- Mantenimiento del Espacio Público, 74- Descentralización y Distribución de Competencias Concurrentes, y 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano.

Asimismo solicitamos a los Señores/as Legisladores/as que exijan al Consejo de Coordinación Intercomunal informe las razones por las cuales no elaboró la matriz presupuestaria intercomunal equitativa, detallada en la Ley 1777 y lo conmine a realizarla y establecerla urgentemente, de manera que pueda ser aplicada en la distribución de recursos comunales del presupuesto 2022.

Sólo de esa forma se cumplirá con el carácter de “unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial” que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna a la institución comunal.”

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