Es nula la Audiencia Pública sobre venta de inmuebles del GCBA

El día 18 de agosto, el Juez Andrés Gallardo resolvió tener por incumplida la medida cautelar y declarar la nulidad de la Audiencia Pública celebrada el 12 de agosto en el marco del Expte. N° 2924-J-2019, por el que se trataba la venta de 26 inmuebles del Gobierno de la Ciudad, entre ellos la Sede Comunal 9.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires convocó a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el 12 de agosto a las 12.00 horas, referida a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 (Expte. 2924-J-2019), por medio de la cual el Gobierno de la Ciudad desafecta del dominio público, declara innecesarios para la gestión, y autoriza la disposición de un conjunto de inmuebles entre los que se encuentra el de Timoteo Gordillo N° 2212, Sede Comunal 9.

El Juzgado en Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2, atendiendo a una acción de amparo presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, a través de su coordinadora María Eva Koutsovitis y el IPYPP, con el patrocinio letrado de Jonatan Baldiviezo y Alejo Caivano, dictó una medida cautelar suspendiendo la realización de audiencias públicas bajo la modalidad virtual.

Justamente Jonatan Baldiviezo aportó esta información en la reunión y solicitó la suspensión de la audiencia. No obstante ello, Claudio Romero, (Vamos Juntos), quien la presidía, decidió continuar con la misma, pese a los reiterados reclamos de los participantes y la oposición de legisladores y comuneros presentes.

El día 18 de agosto, el Juez Andrés Gallardo resolvió:

1. Tener por incumplida la medida cautelar y declarar la nulidad de la Audiencia Pública celebrada el 12 de agosto en el marco del Expte. N° 2924-J-2019 en la Legislatura.

2. Ordenar a la Legislatura comunicar en su sitio web la suspensión de las audiencias públicas virtuales pendientes.

3. Remitir copia del expediente al fuero penal a fin de que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia previsto en el art. 239 del Código Penal.

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