Polémica por la creación del Fondo de Desarrollo Urbano Sostenible

La Legislatura porteña sancionó la ley de creación del “Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible”, que se propone promover la regeneración de determinadas áreas de la Ciudad, entre las que se encuentra el Microcentro, la zona de Hospitales Sur en la Comuna 4; y la Zona Sur (que incluiría sectores de la Comuna 9). El proyecto fue aprobado en el recinto con 36 votos positivos del oficialismo (VJ, UCR y aliados) y 19 negativos de la oposición (FdT, AyL y FI), la que presentó despacho por minoría con importantes críticas a la propuesta.

La Legislatura porteña sancionó el jueves 11 de noviembre la Ley 6466, la cual crea el “Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible” con el objeto de promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar el acceso a la vivienda y financiar proyectos público, privados o mixtos de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos, espacios públicos, y regeneración sostenible de áreas específicas de la Ciudad”.

Dicho Fondo se conformará con recursos de distintas fuentes, como lo recaudado mediante el pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable del Código Fiscal; los bienes que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de aquellos Convenios Urbanísticos que determine el Poder Ejecutivo; donaciones y legados; aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados.

Con él se financiarán planes, programas y proyectos para la regeneración sostenible de determinadas áreas de la Ciudad, es decir, se podrán “direccionar los recursos del FODUS a zonas determinadas geográficamente para garantizar el deseado impacto urbano […]” (Informe Técnico Nº IF-2021-27880951-GCABA-DGPLUR

La Ley designa cuatro áreas de “regeneración sostenible”, aunque se otorga a la Autoridad de Aplicación (a designar por el Ejecutivo), atribución para agregar otras nuevas:

  • Área de Microcentro: polígono delimitado por las avenidas Santa Fe, Alem, Paseo Colón, San Juan, Entre Ríos y Callao.
  • Área de Hospitales Sur: entre las calles 15 de noviembre de 1889, Paracas, Ferrocarril Roca hasta Ramón Carrillo, prolongación virtual de calle Cnel. Rico, Vieytes, Av. Iriarte, Chubut, Ferrocarril Belgrano Sur, Av. Vélez Sarsfield, Los Patos, Santa Cruz, Av. Caseros y Combate de los Pozos.
  • Área Zona Sur 3: parcelas frentistas a la Av. San Juan, a la Av. Directorio, el eje de la Av. Olivera, frentistas a la Alberdi, el eje de la Av. General Paz, el Riachuelo, el eje Av. Pedro de Mendoza, el eje de la Av. Huergo.
  • Área Zona Sur 4: frentistas a las avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y las parcelas frentistas a la Av. Amancio Alcorta (ambas aceras).

Cabe señalar que, en virtud de su creación se deroga el Fondo Público “Hábitat Sustentable” previsto en el artículo 350 del Código Fiscal vigente (texto ordenado según Decreto N° 69/21).

Además, se crea un Comité de Asesoramiento (de la Autoridad de Aplicación) que estará conformado por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres de la Legislatura (Comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria) y uno del Banco Ciudad

El despacho de minoría que lleva la firma de los legisladores Andrade, Javier; Barroetaveña, Matías. Fernandez, Ofelia; Campora, Lucía; Roberto, Santiago. Andrade, Javier; y Ferreño, Claudio, propone el archivo del expediente.

En sus fundamentos señala que el objeto la Ley resulta poco específico, sin un detalle claro de su finalidad, y que sus objetivos no requieren de la creación de un Fondo para su ejecución por ser obligaciones del ejecutivo.

La iniciativa se correspondería con el anuncio que el Subsecretario de Desarrollo Urbano (Álvaro García Resta) hizo en los medios de un “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible”, sin especificar su contenido, detalles, propuestas y marco referencial. Se objeta este lanzamiento cuando el Plan Urbano Ambiental, que es la Ley Marco, lleva 12 años de sancionado y cuya actualización se encuentra en curso. Las intervenciones urbanas de envergadura deberían realizarse de “acuerdo al diagnóstico y lineamientos del nuevo PUA, que deben reflejar la situación, deseos y necesidades de los y las porteñas para los próximos años”. Tampoco se acompaña un plan comunal ni de sector.

También se cuestiona “la discrecionalidad que se otorga a la Autoridad de Aplicación y la vaguedad de la redacción”, en particular cuando se refiere al cumplimiento de los objetivos.” Y “que las facultades de la Autoridad de Aplicación resultan profundamente amplias, significando una total libertad de administración de los bienes adquiridos por el Fondo y la habilitación a la venta de bienes y la administración de los mismos”. Esto preocupa, sobre todo, en el marco de la política de desarrollo urbano que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad, caracterizada por altos niveles de explotación del suelo y promoción de la construcción de unidades de lujo, con efectos contrarios a los objetivos de equidad enunciados.

El Fondo de Hábitat Sustentable, que esta Ley deroga, se generó por la Ley de Plusvalía (N° 6062) y comparte los objetivos que refieren a la construcción de infraestructura, equipamientos y viviendas. La Ley de Vivienda Asequible (N° 6137) comparte la promoción de la construcción de viviendas públicas, privadas y mixtas y también se financia, en parte, con el fondo que se quiere derogar. La modificación de estas leyes, perjudicaría a las personas de bajos y medios recursos, ya que los destinados a mejorar su calidad de vida a través de la urbanización de barrios, equipamientos sociales y nuevas opciones de acceder a una vivienda podrían ser redireccionados a otras zonas de la Ciudad, objeto de políticas de promoción inmobiliaria para desarrollo de intervenciones dirigidas a sectores de alto poder adquisitivo.

Sobre la delimitación de zonas, la Ley aprobada permite “direccionar los recursos del FODUS a zonas determinadas geográficamente para garantizar el deseado impacto urbano”, entre las cuales se encuentra el Microcentro, la zona de Hospitales Sur en la Comuna 4; y la Zona Sur de la Ciudad. Al respecto, cuestionan los legisladores de la oposición que la delimitación de la Zona Sur es de carácter amplio, incluyendo zonas de muy diversa índole sin que se sustente su definición, y que además, “resulta especialmente preocupante la falta de un plan, como así también de participación ciudadana y acceso a la información sobre el área denominada “de hospitales”, dada la importancia de la tarea y servicios que brindan nuestros hospitales, la cantidad de tierra pública involucrada y el acervo urbano ambiental que poseen”.

Con respecto a la creación de un comité de Asesoramiento se critica que se excluya la participación, tanto de la sociedad civil como de las diversas fuerzas políticas representadas en la Legislatura de la Ciudad.

En síntesis, la sanción de esta Ley genera preocupación porque si bien hace referencia a la aplicación del Fondo creado a la materialización de planes, programas y proyectos de regeneración urbana, no explica ni detalla cuales son, cuál es su relación con el marco normativo general de planeamiento de la Ciudad o por qué se da prioridad a las zonas definidas (que por otro lado poseen una delimitación poco clara y podrían ser ampliadas o modificadas a criterio del Ejecutivo).

Todo esto en un contexto donde el PUA se encuentra en proceso de revisión y actualización, y sin tener en cuenta a los instrumentos establecidos en el mismo para el desarrollo de áreas como los Planes de Sector y los Planes Comunales, entre otros. Tampoco se han aplicado para su definición los instrumentos de participación ciudadana vigentes.

Además, su aprobación supone la modificación de leyes que específicamente buscaban destinar recursos al completamiento de la infraestructura y al mejoramiento de la calidad de vida en áreas ocupadas por sectores de bajos recursos, o a grupos sociales con dificultades para el acceso a una vivienda digna, dejando librada la distribución de inversiones a la discrecionalidad del Ejecutivo.

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