Actualización del Plan Urbano Ambiental: rol de las Comunas

Escribe Liliana Elguezabal

El GCBA ha puesto en marcha un proceso de actualización del Plan Urbano Ambiental, aprobado por Ley 2930/2008. Esta ley, a la que se debería ajustar la normativa urbanística y las obras públicas, tendría que ser revisada al menos cada 5 años. El PUA debe incluir planes específicos para las Comunas, elaborados con participación de las mismas. Pero si bien la información oficial señala que este trabajo, a cargo del Consejo del Plan Urbano Ambiental, se hará junto a las Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos, a la fecha no se los ha incluido, incumpliendo lo dispuesto por dicha ley.

El Consejo del Plan Urbano Ambiental

Fue instituido por Ley 71/1998, que define los Objetivos y Criterios Orientadores del Plan Urbano Ambiental y establece un plazo no mayor a cinco años para su actualización.

Es presidido por el Jefe de Gobierno, coordinado por el titular del organismo de Planeamiento de la Ciudad y conformado por cinco técnicos/as profesionales, designados por el Poder Ejecutivo, nueve por la Legislatura y los responsables de áreas como Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda. Su actual conformación fue objeto de cuestionamientos, cuando la Legislatura, con mayoría oficialista, dejó sin representación a la segunda fuerza política de la Ciudad, el Frente de Todos.

El proceso de actualización en marcha

El GCBA publicó en su página oficial, con fecha 18 de septiembre, la metodología a utilizar. “Este proceso requiere compromiso y participación de organizaciones vecinales, instituciones, cámaras, organizaciones de la sociedad civil, legisladores, y autoridades de las 15 comunas de la Ciudad. El trabajo es conjunto.” expresa en la convocatoria.

Los resultados de este trabajo serían: una agenda estratégica para la Ciudad, quince planes de comuna y lineamientos estratégicos para la Región metropolitana.

La agenda estratégica se define desde el área central, “junto con las principales organizaciones de la sociedad civil para definir con ellas cuáles son los lineamientos en la escala de la ciudad de Buenos Aires. Este eje será llevado adelante por el Consejo de Planeamiento Estratégico” (“Manual del Método de actualización del Plan Urbano Ambiental”, documento oficial distribuido en los talleres ya realizados).

Respecto a los Planes de Comuna, se informa que “El COPUA junto a las Comunas, a las secretarías de Desarrollo Urbano; Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana; y Atención Ciudadana y Gestión Comunal, comenzaron una serie de talleres de trabajo participativo con las Juntas Comunales, los Consejos Consultivos, con agrupaciones barriales, vecinas y vecinos comprometidos con su comuna. Se trabaja en la identificación de fortalezas, debilidades, y a partir de la elaboración de una visión compartida, dar forma a una serie de proyectos estratégicos que serán co-creados junto a la comuna y sus habitantes.”

No obstante, a la fecha no se ha consultado a la Junta ni al Consejo Consultivo Comunal 9. Y sí, en cambio se convocó a los vecinos individualmente a “Reuniones de diagnóstico comunal”, en las que se les consulta sobre la visión que tienen de su barrio: qué aspectos promoverían y cuáles modificarían. Para la Comuna 9 la fecha de encuentro fue el 3 de noviembre.

Dice la información oficial: “Se buscará realizar un diagnóstico mediante entrevistas, encuestas, y talleres participativos a los vecinos para que puedan expresar sus necesidades de modo de concluir con una exposición informativa en cada comuna y una global al finalizar las tareas propuestas para este Eje”. “Se producirán 15 planes urbanos de sector, uno por comuna, del cual estarán a cargo la Dirección General de Antropología Urbana (DGAUR) y la Dirección General Planeamiento Urbano (DGPLUR)”.

Es decir que se reduce la intervención de las comunas a la escala barrial, se deja en manos del área central la síntesis del diagnóstico y la elaboración de los planes de comuna y se desconoce a la Juntas y Consejos Consultivos, incumpliendo lo dispuesto por las leyes de Comunas (1777/05) y del Plan Urbano Ambiental (2930/08).

Los Planes de Comuna

Según Ley 2930, el Plan de Comuna es un instrumento de planificación y gestión que tiene por objetivo desarrollar, con la participación primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el PUA”.

Las competencias de las comunas en la planificación, programación y ejecución de acciones en su territorio están definidas en la Ley 1777, que incluye entre los Principios Generales para la gestión pública descentralizada el “Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder ejecutivo y las comunas” (Art 4°).

Es decir el rol de sus órganos de gobierno y participación (la Junta Comunal y el Consejo Consultivo) está incluido explícitamente en el marco normativo del planeamiento de la Ciudad y debería ser respetado en el proceso de actualización del plan Urbano Ambiental y, fundamentalmente, en la formulación de los Planes de Comuna.

Además, la incorporación de las propuestas y prioridades comunales en dichos planes, organizadas como programa, con presupuesto propio, garantizaría su realización por las diferentes áreas de gobierno (ejecutivo y comunas, según sus competencias) y permitiría el seguimiento y control de su ejecución, reafirmando la función las comunas como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial.

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