Comuna 9 Lisandro de la Torre: Reuniones del Consejo Consultivo

El 29 de enero, a las 18 horas, en el Club Larrazábal, Avenida Larrazábal 829, en el barrio de Liniers, tuvo lugar la primera reunión del Consejo Consultivo Comunal de 2020.

En ella se discutió y acordó la conformación de áreas o comisiones de trabajo. Éstas fueron: coordinación, prensa, seguridad y derechos humanos, deportes, educación, género y disidencias, discapacidad, cultura, espacio público, presupuesto y rendición de cuentas, juventud, vivienda, economía popular y trabajo.

Algunos vecinos manifestaron su preocupación por la inclusión del inmueble donde la Sede Comunal y la UAC 9, de Timoteo Gordillo 2212, en la Ley promovida por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, que lo declara innecesario y aprueba su venta.

Además se propuso solicitar a la Junta Comunal apoyo para gestionar espacios para el funcionamiento de las diferentes áreas y para la compra de los libros de actas. Respecto a este punto cabe señalar que el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunas establece que es una obligación de la Junta Comunal “Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal” Por su parte el Artículo 32, define como una de las obligaciones del área de Participación Vecinal de la Junta Comunal “Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal”.

Respecto a la próxima reunión se decidió que se realizará el día 26 de febrero a las 18 horas en el Club Alberdi, ubicado en White 1041, en el barrio de Parque Avellaneda.

¿Qué es el Consejo Consultivo Comunal?

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 131, establece que cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. El mismo, está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

Esa Ley es la 1777, Ley Orgánica de Comunas, 1777, sancionada en 2005, que en su título IV Participación Vecinal, crea en el ámbito de cada comuna el consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular (Art. 33).

Dicho Consejo está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna, los que no perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sus normas internas de funcionamiento deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial. (Atr.34)

Son funciones del Consejo Consultivo Comunal (Art.35):

a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.

c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.

d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.

e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.

f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.

g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.

h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno y se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal. (Art. 36)

Sus recomendaciones son de consideración obligatoria por la Junta Comunal (Art. 37).

Cabe mencionar que el artículo 15 de la Ley 1777, referido a la elaboración participativa y remisión del presupuesto señala que “La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.”

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