Concesión de espacios bajo Autopistas Perito Moreno y Arturo Frondizi

En su cesión del 5 de diciembre de 2019, la Legislatura de la Ciudad aprobó la Ley inicial que autoriza al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de los predios que se encuentran ubicados por debajo de las Autopistas Perito Moreno (AU6) y Presidente Arturo Frondizi (AV 1 Sur) y sus espacios remanentes, por un plazo de hasta treinta (30) años.

La misma ley fija lineamientos generales para la edificación en los espacios concesionados, y pautas a ser consideradas en la elaboración de los pliegos referidas a la integración al tejido de la Ciudad, condiciones de hábitat, desarrollo de actividades comerciales, culturales, deportivas y ponderación de la ejecución de espacios verdes de acceso público y de la práctica de agricultura urbana en los predios.

En cuanto a los usos permitidos se incorpora, como inciso c) del punto 7.2.11.3.4. “Usos de suelo” del Anexo I “Código Urbanístico” de la Ley Nº 6099, el siguiente texto: “c) En las parcelas ubicadas por debajo de las Autopistas Perito Moreno (AU6, Presidente Arturo Frondizi (AV 1 Sur) y Presidente Héctor José Cámpora (AU7), se permitirá localizar los usos permitidos en el Área de Alta Mixtura de Usos 4, excluidos los usos de las categorías “Residencial”, “Educación”. De la categoría “Sanidad” se permiten los rubros “Centro de Salud y Acción Comunitaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires” y “Vacunatorio”.

Los predios que se otorguen en concesión por un plazo mayor a cinco (5) años no podrán destinarse a playa de estacionamiento o guarda de vehículos; estación intermedia o garaje de líneas de transporte público urbano automotor, a excepción de las líneas que cuenten con cabecera próxima a menos de un (1) kilómetro del predio y depósitos como uso principal. Para la renovación de estas concesiones deberá intervenir el organismo competente en materia de tránsito y transporte para evaluar la necesidad de mantener la vigencia de esos usos o el otorgamiento de nuevas concesiones para el desarrollo de otros usos.

El Poder Ejecutivo deberá destinar a uso de espacio público, al menos, el equivalente al 10% de la superficie concesionada.

Quedan excluidos de esta norma un conjunto de espacios, de los cuales 8 corresponden a la Au. Perito Moreno, en el tramo que atraviesa la Comuna 9. Ellos son:

Predios excluidos en el Barrio de Parque Avellaneda:

  • BAU6-603 R1 (intersección Olivera y Moreto)
  • BAU6-605 A (entre Chascomús y Rodo, sobre Chascomús)
  • BAU6-608 A (entre Juan B. Alberdi y Zelada, sobre Juan B. Alberdi)

Llama la atención que no se menciona el predio ubicado bajo autopista en Avenida Directorio y Moreto, donde funciona la Subsede de la Comuna 9.

Predios excluidos en el Barrio de Liniers:

  • BAU6-621 (Irigoyen-Bacacay-Juan B. Justo-Jonte-Reservistas Argentinos). Terrenos ferroviarios y Club Vélez Sarsfield.
  • BAU6-623, R1, R1´(entre Barragán, Bynon, Gallardo y Av. Reservistas Argentinos). Fue afectado como playa de acarreo de vehículos infractores, en el marco de la concesión del estacionamiento regulado (tarifado)
  • BAU6-624 B (entre Gallardo y Madero, sobre Reservistas Argentinos). En Reservistas Argentinos 470, se encuentra un predio de aproximadamente 1600 m2, donde tiene su sede el Centro de Jubilados “Volver a Vivir”.
  • BAU6- 627 (entre Cuzco y Gana). Manzana asignada a la Comisaría Comunal 9
  • BAU6–628 (entre Cuzco, Reservistas Argentinos, Juan B. Justo y Gral. Paz). Espacio público

Cabe señalar que del predio sito en las calles Bynon 6510 al 6576, Reservistas Argentinos 194 – 182 y Barragán 295 – 287, había sido otorgado por Ley 6078, para la relocalización de la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES que funciona en Av. Gral. Paz 10.658 en el barrio de Liniers.

Por otra parte, la misma ley autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar permisos de usos precarios y gratuitos de predios bajo autopista, a una serie de entidades. Entre ellos el predio de Gana 423, bajo autopista AU6, fue asignado a la Asociación del Personal de los Organismos de Control por 20 años.

Las entidades beneficiarias de estos permisos deberán: destinar los inmuebles para el desarrollo de las actividades inherentes a su objeto social, proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso gratuito e incondicionado de las instalaciones, hacerse cargo del pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos, contratar seguros laborales y/o de accidentes personales , y pólizas contra incendio y Responsabilidad Civil y cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo.

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