12 noviembre, 2025
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La “Accesibilidad Física para Todos” está garantizada en la Ciudad de Buenos Aires por la Ley 962/2003 que incorporó al Código de Edificación las reglamentaciones correspondientes, de acuerdo a normas nacionales establecidas en la Ley 22.431. De acuerdo a ellas se debe asegurar que edificios públicos, plazas, parques y vías peatonales estén diseñados o adaptados para que cualquier persona, incluyendo aquella que tiene alguna discapacidad, pueda desplazarse en condiciones de seguridad, autonomía y dignidad. Sin embargo un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, basado en un relevamiento del año 2024, señala deficiencias como rampas mal construidas, falta de señalización y dificultad para acercarse a sitios y monumentos históricos, entre otras cuestiones, además dela falta de programas presupuestarios específicos.

La accesibilidad, de acuerdo a la definición en la ley Nº 22.431, es “la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.” Los tipos de accesibilidad son: Accesibilidad urbanística (atañe al medio urbano y físico); Accesibilidad arquitectónica (edificios públicos y privados); Accesibilidad en el transporte (medios de transporte públicos) u Accesibilidad en la comunicación (medios y/o los modos en que se transmite la información individual y colectiva).

La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) tiene como objetivo la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El Manual de Diseño Universal publicado en el año 2015, se constituye en una guía respecto a las necesidades que deben ser atendidas en relación a la accesibilidad física para todos. Los Reglamentos Técnicos específicos son elaborados en coordinación entre el COPIDIS y las áreas ejecutivas con responsabilidad en el tema.

El informe de Auditoría se basa en tareas realizadas entre el 27/02/2024 y el 15/08/2024. En función de los recursos disponibles y alcances de la auditoría, se relevaron 8 espacios verdes cuya entidad responsable es el Ministerio de Espacios Públicos e Higiene Urbana. De las ocho plazas relevadas, 44 de las 45 rampas no cumplían con la normativa vigente, por sus dimensiones, desplazamientos respecto de las sendas peatonales o falta de señalización y continuidad en el recorrido y una se encontraba en reparación. Además, se observó la presencia de obstáculos físicos que interrumpen la accesibilidad y generan entornos inseguros para personas con movilidad reducida.

Un problema señalado por la Auditoría es la falta de programas presupuestarios específicos, destinados a la accesibilidad física y la diversidad de áreas con la responsabilidad de ejecutar las obras en espacios públicos, plazas y parques.

De acuerdo al organigrama vigente al momento de la auditoría y al inventario de Plazas, Plazoletas y Parques, en el territorio de la Ciudad hay 1287 espacios verdes que están bajo la responsabilidad de las 15 Comunas y 14 cuyas responsables son la Secretaría de Ambiente y el Ministerio de Espacio público e Higiene Urbana.

Diversas áreas dependientes de la Secretaría de Mantenimiento Urbano tendrían responsabilidad primaria respecto a la accesibilidad en la vía pública: la DG Obras en Vías Peatonales – SS Mantenimiento; la DG Obras Comunales – SS Gestión Comunal; la DG Espacios Verdes y Arbolados – SS Gestión Comunal; la DG Regeneración Urbana – SS Paisaje Urbano y Fuera de Nivel, el EMUI (Ley Nº 473). Además, por Ley 1777 y Decreto 110/2020, las Comunas son las unidades descentralizadas de gestión política y administrativa que tienen la responsabilidad primaria de atender las necesidades de la accesibilidad física en Espacios Públicos, Plazas y Parques, excepto en algunos espacios verdes cuyas reparticiones responsables son la Secretaría de Ambiente y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. La Dirección General de Espacios Verdes y Arbolado, por su parte, cumple la función de asesoramiento en relación al mantenimiento de los mismos y la DG Obras Comunales, brinda asesoramiento técnico de las obras que realizan las Comunas.

Pese a que el Gobierno de la Ciudad ha difundido información sobre acciones que se realizan en el marco del Plan Integral de Discapacidad, con el objetivo de hacer de Buenos Aires una ciudad accesible, destaca el informe de auditoría que ninguno de estos organismos posee algún Programa Presupuestario específico en relación a la accesibilidad física para todos en Espacios Públicos, Plazas y Parques de la Ciudad.

 

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