La Justicia suspendió la venta de 86 Has de tierras públicas

En la causa judicial caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, Expte. N° 2669-2020/0”, el Juez de 1ra Instancia en lo CAyT, Dr. Andrés Gallardo, ordenó suspender la vigencia de la Ley N° 6.179 que autorizó la venta de 86 hectáreas de tierras públicas. El amparo fue impulsado por: el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniaría Comunitaria – FIUBA (CLIC), y el PYPP. El Tribunal advirtió que no se cumplieron las audiencias públicas obligatorias y el procedimiento de doble lectura para sancionar esta ley.
Entre los predios se encuentran los terrenos ubicados dentro del Polígono del Barrio Carlos Mugica, predios aledaños, de playones ferroviarios en Villa Crespo, el Triángulo de Salguero y el Mercado de Hacienda.
Respecto a este último la Ley 6245, que define las nuevas normas, la apertura de calles y el modelo de gestión correspondiente, fue aprobada por la Legislatura en noviembre de 2019. Su objeto es el desarrollo del predio y su entorno, mediante su urbanización y la creación de un Parque Temático con actividades organizadas en la línea argumental de las actividades rurales, que se complementará con gastronomía. Es decir, un proyecto integral que incluye la construcción de infraestructura de saneamiento, apertura de calles, espacios verdes, equipamiento social, edificios públicos y viviendas, a través de un modelo de gestión que propicia la venta de parte del predio para emprendimientos inmobiliarios y la cesión de la explotación del Parque temático, mediante concesiones a desarrolladores privados.
Otras dos leyes de la Ciudad completan el marco legal para la disposición del predio: la 6131 que aprueba el Convenio por el cual el Gobierno Nacional cede a la Ciudad 12 inmuebles, entre los que está incluido el de Mataderos, y la 6179, que faculta al Poder Ejecutivo a venderlos y establece que lo recaudado tendrá como destino principal la cancelación de amortizaciones de deuda (necesaria para asegurar la financiación de la obra del Paseo del Bajo).
Cabe señalar, además, que esos inmuebles fueron transferidos por la AABE a la Ciudad a través del Decreto N°87/19 y la Decisión Administrativa N°47/19, acciones ahora cuestionadas por el Gobierno Nacional, que se dispone a revisar las cesiones de terrenos realizadas por el presidente saliente Mauricio Macri en los últimos días de su mandato.
La acción de amparo, presentada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad solicitó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley N° 6.179 por ser contraria a los artículos N° 1, N° 63, N° 89 incisos 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental y que se interrumpan los procesos de enajenación y la venta de los inmuebles con excepción de los que tengan por adjudicatarios a familias y organizaciones del Barrio Carlos Mugica, en el marco de su proceso de re-urbanización.
Entre los fundamentos de la presentación se señala que la Ley N° 6.179 no fue aprobada por el procedimiento de doble lectura del art. 90 de la CCABA ni se convocó a ninguna audiencia pública en el marco de la Ley N° 6 para el tratamiento de su objeto y contenido en forma previa. Además, contiene normas que autorizan la modificación del dominio de 86,7 hectáreas de tierras públicas, por lo que es de aplicación el art. 63 de la Constitución de la Ciudad que dispone que debe convocarse en forma obligatoria a Audiencia Pública en forma previa al Tratamiento Legislativo. Esto no fue cumplido durante el tratamiento del Proyecto de Ley N°671-J-2019 y, en consecuencia, tampoco en la sanción de la Ley N° 6.179.
En su fallo, el Juez Gallardo advirtió que no se cumplió con las audiencias públicas ni con la doble lectura de la norma y ordenó suspender la venta de los inmuebles incluidos en dicha ley.