Trabajos de reparación de aceras en la Comuna 9

Según información suministrada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante 2020 se construirá un total de 17.235 m2 de aceras en los barrios de Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda. Los trabajos incluyen la colocación de rampas para discapacitados para un mejor ordenamiento del espacio público.

A las obras que ejecutan empresas contratadas por el GCBA, se suman las que realiza la cuadrilla de la Comuna 9, que trabaja en la reparación de veredas que surgen de los reclamos realizados por los vecinos.

La solicitud de reparación, en aquellos casos que se encuentren rotas por raíces o como consecuencia del trabajo de las empresas de servicios, debe tramitarse personalmente en la sede comunal que corresponda a la ubicación de la acera, telefónicamente llamando al 147, todos los días durante las 24 horas o de forma on line, ingresando a la web de Gestión Colaborativa. En la Comuna 9, estos reclamos se atienden en la Sede Comunal, de Timoteo Gordillo 2212, de 8 a 15 horas o en la Subsede comunal, Av. Directorio 4360 en el mismo horario.

En caso de peligro por hundimiento de veredas, se debe llamar a la línea 103 para emergencias en la vía pública.

Las tareas de mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas y o aceras están reglamentadas por la Ley 5902, del 2017.

Esta ley establece en su artículo 5°, que la obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, mientras que su artículo 7° señala que si la vereda fuera destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquél.

La construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos (art 8° de la misma ley).

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