10 febrero, 2026

Los patios de juegos deberán garantizar la accesibilidad de niños y niñas

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De acuerdo a la nueva norma aprobada por la Legislatura porteña, los parques y plazas de la Ciudad deberán contar con juegos inclusivos en cantidad y condiciones de accesibilidad suficientes para asegurar el derecho a ingresar, permanecer y transitar en espacios públicos, ofreciendo así posibilidades de disfrute y participación individual y grupal universal.

La Ley 6857/2025, aprobada en la sesión del 27 de noviembre pasado establece la modificación de la Ley 2219, en base al proyecto presentado por los Legisladores Juan Manuel Valdéz, Maia Daer y Juan Pablo Moldarelli, cuyo objetivo es ampliar el número y la diversidad de juegos accesibles en parques y plazas y mejorar las condiciones de accesibilidad a sus entornos.

Señalan los legisladores en sus fundamentos que se debe reemplazar “el concepto de “juegos adaptados” por el de “juegos inclusivos” ya la inclusión busca crear entornos que puedan ser utilizados por todas las personas, sin necesidad de adaptaciones especiales, reconoce y valora las diferencias individuales, entendiendo que la discapacidad es una más de las muchas características que definen a una persona y fomenta a autonomía y la independencia de las personas”.

Así el nuevo texto establece la transformación y adaptación de las plazas y parques públicos de la Ciudad que cuenten con sitios de esparcimiento infantil, a los fines de garantizar la accesibilidad de niños/as con discapacidad. A tales efectos, deben instalarse juegos inclusivos en todos los espacios de esparcimiento infantil que se encuentran en cada plaza o parque, en la cantidad definida por estudios de factibilidad técnica.

El equipamiento de los juegos inclusivos y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego deben cumplir con las normas de calidad, seguridad y accesibilidad vigentes, atendiendo a la implementación de los resguardos necesarios para garantizar la autonomía de los niños y niñas con discapacidad en los sectores de juego, a partir de los criterios de variedad en el equipamiento e inclusión en su distribución.

Además, la elección del sitio donde se dispongan las áreas de juego debe tener en cuenta los obstáculos que constituyan riesgos para el desplazamiento de las niñas y niños, la configuración del terreno y la vegetación (superficies de asoleo y sombra). Se deben aplicar criterios de accesibilidad física, tales como la división en sectores según niveles de protección o cuidado requeridos; o de juego de mayor o menor actividad física e introducir contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno, para favorecer la orientación espacial y la percepción.

Todas las estructuras lúdicas deben ser accesibles en su ubicación y en su forma de acceso, así como en su propuesta de juego a fin de propiciar zonas comunes donde niños/as con y sin discapacidad puedan jugar juntos/as.

 

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