Mercado de Liniers S.A. y su presidente Roberto Arancedo fueron procesados por la contaminación ambiental del Arroyo Cildañez

A través de diversos medios de comunicación se ha difundido la noticia del procesamiento de Roberto Arancedo, Presidente del Directorio de Mercado de Liniers S.A., por haber provocado esa empresa la contaminación del Arroyo Cildañez y, a través de él, del Riachuelo. La causa, que se había iniciado el 27 de junio de 2018 a raíz de la denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, investiga si se contaminó el curso de agua en cuestión de un modo peligroso para la salud, entre los meses de abril de 2017 y marzo de 2018.

En marzo del 2018, se verificó que Mercado de Liniers descargaba agua con sustancias contaminantes al arroyo Cildañez. Así lo informó el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, que a través de la Agencia de Protección Ambiental (APrA) clausuró la descarga de líquidos desde el predio hacia el arroyo.

Las clausuras ocurrieron luego de que se detectara que la concentración de bacterias fecales en el agua que el Mercado enviaba al arroyo superaba en más de 150 veces el límite que permite la normativa.

Durante el año anterior, la agencia había hecho cuatro controles en las cámaras: uno en enero, otro en mayo y dos en septiembre. En todos los casos, los niveles de coliformes fecales (bacterias) y materia orgánica multiplicaron varias veces los estándares admitidos. En total, se determinó que cinco cámaras que recogen los efluentes de los sectores de venta, caballerizas, atracadero y dos destinadas a la toma de muestras del tratamiento de efluentes, ya no podían seguir operando.

En junio de 2018, se inició la causa en el marco de la cual el juez federal Sebastián Casanello procesó al ex presidente de la firma Mercado de Liniers S.A., Roberto Arancedo, por la contaminación del arroyo Cildáñez. En su resolución, de noviembre de 2019, el juez le prohibió la salida del país y le trabó embargos por 5 millones de pesos a la firma y su ex titular.

El fallo sostuvo que:

“Se determinó la presencia de sustancias tóxicas, constitutivas de residuos peligrosos, en los efluentes líquidos del Mercado de Hacienda de Liniers, volcados al arroyo Cildáñez. Se estableció su peligrosidad para la salud y el ambiente, con arreglo a lo dispuesto en la ley de Residuos Peligrosos, y se advirtió en sucesivas tomas de muestra de agua efectuadas en las instalaciones del Mercado que esas sustancias tóxicas superaban los límites máximos establecidos por la Autoridad de Cuenca en el marco de sus atribuciones fijadas por ley”.

Además, se había intimado “a la empresa a presentar el monitoreo de agua del efluente para todos los analitos establecidos en la Res. ACUMAR 1/2007” y que “para la obtención del permiso de vuelco deberían adoptarse medidas para la disminución del contenido de patógenos del efluente, especialmente para la E. Coli, toda vez que se producía el arrastre de materia fecal animal del suelo del predio”.

Y que “Ha quedado demostrada la materialidad de los hechos imputados a Roberto Arancedo, esto es, haber volcado -en su carácter de Presidente del Directorio de la empresa Mercado de Liniers S.A.- efluentes líquidos provenientes de corrales de ganado vacuno de esa empresa sita en la Av. Lisandro de la Torre 2406 de esta ciudad, al arroyo Cildáñez, perteneciente a la cuenca del Río Matanza Riachuelo. Ese vuelco, se produjo en infracción a la normativa ambiental, contaminando el curso de agua en cuestión de un modo peligroso para la salud, entre los meses de abril de 2017 y marzo de 2018. No se ha producido discusión sobre la generación de desechos y su destino, mas sí sobre el contenido de injusto asignado a su conducta”.

En su descargo, señaló el juez, “Arancedo comenzó por referirse al vuelco de efluentes líquidos sobre el arroyo Cildáñez como una situación fáctica ajena y preexistente”, pero “desde el año 1992 -cuando se otorgó la concesión- hasta la fecha de los hechos transcurrieron 25 años” y “a lo largo de ese período se modificó la Constitución Nacional y entró en vigencia diversa normativa” que establece el derecho “a un ambiente sano y la obligación de preservarlo en cabeza de todo habitante y de las autoridades estatales”. Por eso, se añadió, “ningún individuo puede considerarse ajeno a ese mandato legal -de jerarquía constitucional y convencional”.

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