Primera Reunión Ordinaria 2024 de la Junta Comunal

Este martes en la Subsede Comuna 9, de Parque Avellaneda, se realizó la primera Reunión Ordinaria 2024 de la Junta Comunal, con la presencia de sus siete miembros: Maximiliano Rodrigo Mosquera Fantoni, Gisela Soledad Aulita, Alexis Quimey Miranda, por Juntos por el Cambio; Juan José Chaves, Lorena Analía Crespo, Alberto Rodolfo Espiño, por Unión por la Patria; y Luis Yari Meozzi Díaz, por La Libertad Avanza.

Las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, definidas como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia, son establecidas por la Ley Orgánica de Comunas (1777/2005) de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad.

De acuerdo a esta ley el gobierno local es ejercido por la Junta Comunal, órgano colegiado, integrado por siete miembros, elegidos, en forma directa por los ciudadanos domiciliados en la comuna, cuyas atribuciones y obligaciones son:

a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.

b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.

c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.

d) Aceptar donaciones y legados.

e) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.

f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.

g) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.

h) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: Competencias y Presupuesto de las Comunas.

i) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.

j) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.

k) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.

l) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.

m) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.

n) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.

ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.

o) Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.

p) Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.

q) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.

r) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.

s) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

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