Se extienden hasta el 28 las medidas de prevención de COVID-19

A través del Decreto 67/2021, publicado el pasado sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional extendió hasta el 28 de febrero las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo el país. Este Decreto, que no tiene diferencias importantes con el vigente anteriormente, deja en manos de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires la posibilidad de implementar restricciones de circulación si lo consideran necesario y habilita el regreso a clases presenciales que se realizará en cada distrito de acuerdo con los parámetros del Consejo Federal de Educación.

Aunque se permite la libre circulación en todo el país, los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla, estableciendo días, horas y zonas. Para ello, deberán considerar dos parámetros sanitarios: cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, superior a 1,20; o número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, superior a 150. Además el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

Seguirán funcionando los sectores económicos, industriales, comerciales o de servicios, que tengan un protocolo aprobado. En particular, la ocupación de superficies cerradas en establecimientos gastronómicos será de un máximo del 50%, salvo en el Área Metropolitana de Buenos Aires donde será de un 30% del aforo.

Continúan prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre; los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas; la práctica deportiva en lugares cerrados con más de diez participantes o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros, y los cines, teatros, clubes y centros culturales. Las reuniones sociales se permiten cuando se realicen en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos correspondientes.

Respecto al transporte público, en el AMBA sólo podrán utilizarlo las personas afectadas a los servicios esenciales y las que se encuentren habilitados para su uso.

Las clases y otras actividades educativas no escolares, se podrán reanudar de forma presencial siempre que se cumplan los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación. Cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires deberán decidir la forma en la que se realizará la asistencia a las escuelas y, de ser necesario, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.

Los docentes y todo el personal escolar, los alumnos y sus acompañantes, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros, previa tramitación del Certificado Único Habilitante de Circulación.

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