Se prorrogó el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Mediante el decreto 125/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 12 de marzo el por la pandemia de coronavirus.

Como venía sucediendo, “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria”. Asimismo, se mantienen las restricciones en el transporte, actividades culturales, masivas y reuniones familiares.

También ratifica que “podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico”. El personal docente, no docente y los alumnos “quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda”.

Agrega, en su artículo 26, que “deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento” según protocolos.

Además establece que la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes” y establecerá “los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.

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