La Justicia ratificó la suspensión de la venta de tierras públicas

La Justicia ratificó la suspensión de la VENTA de 86 hectáreas de tierras públicas autorizadas por la Ley N° 6.179.

En la causa judicial caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, Expte. N° 2669-2020/0”, el Juez de 1ra Instancia en lo CAyT, Dr. Andrés Gallardo, ordenó, en diciembre de 2020, suspender la vigencia de la Ley N° 6.179 que autorizó la venta de 86 hectáreas de tierras públicas.

El amparo fue impulsado por: el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniaría Comunitaria – FIUBA (CLIC), y el PYPP. El Tribunal advirtió que no se cumplieron las audiencias públicas obligatorias y el procedimiento de doble lectura para sancionar esta ley.

Entre los predios se encuentran los terrenos ubicados dentro del Polígono del Barrio Carlos Mugica, predios aledaños, de playones ferroviarios en Villa Crespo, el Triángulo de Salguero y el Mercado de Hacienda.

La acción de amparo, presentada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad solicitó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley N° 6.179 por ser contraria a los artículos N° 1, N° 63, N° 89 incisos 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental y que se interrumpan los procesos de enajenación y la venta de los inmuebles con excepción de los que tengan por adjudicatarios a familias y organizaciones del Barrio Carlos Mugica, en el marco de su proceso de re-urbanización.

Entre los fundamentos de la presentación se señala que la Ley N° 6.179 no fue aprobada por el procedimiento de doble lectura del art. 90 de la CCABA ni se convocó a ninguna audiencia pública en el marco de la Ley N° 6 para el tratamiento de su objeto y contenido en forma previa. Además, contiene normas que autorizan la modificación del dominio de 86,7 hectáreas de tierras públicas, por lo que es de aplicación el art. 63 de la Constitución de la Ciudad que dispone que debe convocarse en forma obligatoria a Audiencia Pública en forma previa al Tratamiento Legislativo. Esto no fue cumplido durante el tratamiento del Proyecto de Ley N°671-J-2019 y, en consecuencia, tampoco en la sanción de la Ley N° 6.179.

En un nuevo fallo de fecha 24 de febrero de 2021, el Juez Gallardo, luego de analizar la documentación presentada por el Gobierno de la Ciudad, resolvió “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada en autos y consecuentemente ORDENAR AL GCBA que se abstenga de realizar cualquier acto que implique la disposición, afectación y/o enajenación de los bienes cuya venta fue autorizada por ley 6179. Ello, hasta tanto exista sentencia definitiva y firme en estos actuados.”

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