Acciones de Ordenamiento de Espacio Público y concientización en el Boulevard La Salle

La Comuna 9 ha anunciado la realización de tareas de Ordenamiento de Espacio Público y concientización en el Boulevard de la Avenida San Juan Bautista de La Salle.

Pese a que no está permitido estacionar en Boulevares, se ha constituido como una práctica habitual hacerlo sobre los canteros centrales de dicha arteria, en el barrio de Parque Avellaneda.

Éstos, en el tramo comprendido entre la calle Primera Junta y la Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane, más allá de actuar como separadores de dos sentidos de circulación, son junto a parques, plazas y plazoletas espacios verdes de nuestra Comuna, con funciones deportivas, recreativas, paisajísticas y ambientales.

Respecto al estacionamiento indebido, cabe recordar cuáles son las normas que se aplican en la Ciudad de Buenos Aires.

En la Ciudad hay tres reglas básicas para estacionar: En las calles está permitido de ambos lados las 24 horas. En avenidas se puede estacionar de 21 a 7 horas, de ambos lados, los días hábiles y los fines de semana y feriados las 24 horas. En pasajes, arterias que cuenten con Metrobus, calles de convivencia y en el espacio paralelo a las ciclovías está prohibido las 24 horas.

Todas estas normas rigen salvo que la señalización indique lo contrario. Por eso es necesario mirar si la arteria donde se quiere estacionar es una calle, avenida o un pasaje. Para ello se debe atender a los carteles de nomenclatura vial, en donde se indica si es una avenida o un pasaje. En el caso que no diga nada, se trata de una calle.

Además, como las arterias de la Ciudad tienen diferentes características viales, se aplican normas particulares. En esos casos, se instalan carteles que indican la modificación, ya sea para permitir o prohibir el estacionamiento en ese tramo.

Asimismo hay ciertos lugares donde no se puede dejar el auto:

  • En las paradas de colectivos y taxis. En caso de que la parada de colectivo no cuente con la pintura en la calzada, se deben que dejar 15 metros hacia atrás de la parada y 10 metros hacia adelante.
  • Sobre la línea amarilla del cordón, ochavas, sendas peatonales y en las rampas de las esquinas.
  • A menos de cincuenta metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
  • En las entradas a garajes.
  • En la entrada de edificios donde se desarrollan espectáculos públicos, en los horarios en que se realizan funciones.
  • En la puerta de las comisarías y cuarteles de bomberos.
  • Sobre las ciclovías.
  • En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas.
  • Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
  • En los sectores delimitados con cartelería y/o demarcación horizontal, destinados a la operación de carga y descarga o reservados exclusivamente para otros usos.
  • A menos de diez metros a cada lado de la entrada de: hospitales, sanatorios, clínicas y centros de salud, escuelas, colegios y facultades en horas de clase, templos cuando se celebren oficios o ceremonias, hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas, instituciones bancarias en el horario de atención al público, sucursales de empresas de correo, en su horario de funcionamiento, sedes de instituciones de personas con necesidades especiales, y las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales.

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