Mantenimiento del arbolado público en las comunas

Escribe Liliana Elguezabal

El Decreto 121/2019 del Jefe de Gobierno aprueba el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de mantenimiento integral del arbolado público de las Comunas de la Ciudad, por 24 meses, con un Presupuesto de $ 2.574.518.218,56, de los cuales $287.313.133,37 corresponden a la Comuna 9. Asimismo delega a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana la facultad de realizar el llamado a Licitación Pública, emitir las circulares aclaratorias, designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, dictar el acto administrativo de adjudicación, y todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de los servicios, así como las ampliaciones y disminuciones, prórrogas y rescisiones. Es decir que, como ya ha sucedido con la contratación del Servicio de mantenimiento de los espacios verdes comunales, el área central del Gobierno de la Ciudad avanza sobre las competencias de las Comunas.

El Decreto 121/19 del Jefe de Gobierno (publicado en Boletín Oficial del 28-05-2019) aprueba los pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas que regirán la Licitación Pública 156/SIGAF/2018, que tiene por objeto la contratación del “Servicio de mantenimiento integral del arbolado público lineal o viario y demás servicios conexos de las Comunas de la Ciudad” a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única.

El arbolado público urbano comprende a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación e incluye el lineal o viario, y el que se encuentre en el interior de edificios públicos pertenecientes a organismos de la Ciudad o de otros organismos oficiales. Queda excluido el correspondiente a los espacios verdes, incluidos en la Contratación de Mantenimiento de los Espacios Verdes Comunales.

Las acciones a realizar por las empresas contratadas se dividen en: tareas de Servicio Básico de Mantenimiento por Intervenciones (Rubro A) y Servicio de Mantenimiento y ejecución de trabajos adicionales (Rubro B). El primero incluye poda por corredores; poda puntual; extracciones y retiro de cepas; corte de raíces; provisión y plantación de árboles; retiro del producto de la poda y reconstrucción de veredas y planteras. El segundo consiste en: el mantenimiento mensual de árboles nuevos; retiro sin remoción de cepa; trasplantes; diagnóstico de tronco por tomografía sónica; provisión y colocación de rejillas o alcorques; provisión e instalación de pavimento absorbente; reconstrucción de muros y escaleras para veredas en altura; recomposición de elevación de mampostería por rotura de raíces; reconstrucción cordón de hormigón; protección metálica contra caída de frutos voluminosos; soportes para sostén de ramas; servicio de poda de corredores especiales; tratamientos fitosanitarios; provisión de vehículo de asistencia operativa; retiro de colmenas y panales; retiro de ramas sin intervención de poda y provisión de maquinaria pesada.

El presupuesto oficial de la licitación asciende a un total de $ 2.574.518.218,56, de los cuales $287.313.133,37 corresponden a la Comuna 9. Con ese monto la Comuna podrá realizar: 7.274 podas lineales con el correspondiente retiro de restos (Invierno: 2.608, reducción: 884, verde: 3.782), 887 extracciones, 520 cortes de raíces, 1.469 plantaciones y 21.105 m2 de reconstrucción de aceras. El plazo de duración del Contrato será de 24 meses consecutivos e ininterrumpidos a partir de la fecha de comienzo de los trabajos.

El contratante podrá aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un 20% de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. En los casos en que resulte imprescindible el aumento o la disminución podrán exceder el 20%, con un tope del 50%, con conformidad del co-contratante. Asimismo, se prevé que la presente contratación se podrá prorrogar a su vencimiento, por un plazo menor o igual al del Contrato Original, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales.

Si bien el pliego señala que “las Comunas en su carácter de unidades de gestión descentralizada, y en el marco de las competencias que le fueron asignadas, tendrán a cargo la administración, ejecución y fiscalización de los contratos, en coordinación con la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana”, el artículo 2 del Decreto delega a dicha Secretaría la facultad de realizar el llamado a Licitación Pública, emitir las circulares aclaratorias, designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, dictar el acto administrativo de adjudicación, y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de los servicios desde su inicio hasta su finalización, así como las ampliaciones y disminuciones, prórrogas y rescisiones, en caso de corresponder. Es decir que dicha Secretaría actuaría como autoridad de aplicación de la contratación y tendría a su cargo las decisiones fundamentales para el manejo de la relación contractual.

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