Preocupación de la Legislatura por el cumplimiento de la Ley 1777

El pasado jueves 23 de junio la Legislatura porteña aprobó la Resolución 106-2022, por medio de la cual solicita informes referidos al proceso de descentralización y al cumplimiento de la Ley 1777. Ala vez, la Comisión de Descentralización se reunió con comuneros para analizar la situación de las comunas.

El proyecto, encabezado por el Legislador Javier Andrade, expresa en sus considerandos que si bien la Constitución porteña establece que la Ciudad se dividirá en Comunas con competencias territoriales en distintos ámbitos, plasmadas en la Ley 1.777, “desde su sanción en el año 2005, el ejercicio de estas competencias ha avanzado, en el mejor de los casos, muy lentamente y con muchos inconvenientes”. Agrega que “el espíritu de la Constitución y la mencionada ley es darle la posibilidad a las Comunas de que incidan en la gestión y planificación de su territorio, aporten a la Ciudad la mirada heterogénea de sus barrios y fortalezcan la cultura democrática, generando espacios de participación y control ciudadano, donde los vecinos y vecinas puedan expresarse e influir en la toma de decisiones y en el curso de las políticas que impactan en su vida diaria”.

La responsabilidad de facilitar la transferencia de facultades y competencia es del Poder ejecutivo. Y de acuerdo al art. 32 de la Ley de Ministerios (sancionada en el 2011 y modificada en los años 2015 y 2019), corresponde a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a sus distintas subsecretarías y direcciones, bajo la órbita de Jefatura de Gabinete, coordinar y llevar adelante el proceso de descentralización.

Sin embargo, sostiene la Resolución “las Comunas, con suerte, han funcionado como instancias meramente administrativas, que ejecutan las disposiciones del gobierno central por medio de los presidentes de cada Junta Comunal. Lejos de transferir las competencias exclusivas y concurrentes previstas por la Constitución y por la Ley 1.777, el Ejecutivo procedió a incorporar en su organigrama funciones que atentan contra la existencia de las Comunas, como las Unidades de Atención Ciudadana, establecidas por el Decreto 376/11 y las Gerencia Operativas de Gestión Administrativa y Gestión Comunal, creadas por el Decreto 251/14, declarado inconstitucional por el juez de primera instancia Francisco Ferres, titular del Juzgado Nº23 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario. El GCBA, en vez de escuchar los reclamos sobre el avasallamiento de los derechos de las Comunas, apeló los fallos que daban la razón a los amparos colectivos, lo que evidencia una clara vocación de dificultar la transferencia de competencias”.

Por todo esto, los legisladores decidieron solicitar que el ejecutivo informe en qué estado efectivo se encuentra la descentralización de competencias exclusivas y concurrentes que establece la Ley 1.777, así como su correspondiente traslado presupuestario, de qué manera participan las Comunas en la ejecución y planificación de los contratos de mantenimiento que les corresponden en su ámbito territorial, qué competencias se les han asignado a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa y a la Gerencia Operativa de Gestión Comunal creadas por el Decreto 251/14, para el período 2021-2022 las contrataciones y licitaciones efectuadas por las Comunas.

Por otra parte, el 22 de junio, comuneros del Frente de Todos se reunieron con la Comisión de Descentralización de la Legislatura para analizar su trabajo de representación territorial en la CABA, el incumplimiento de la ley de comunas por parte del GCBA y los desafíos organizativos y de crecimiento a futuro.

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