El GCBA desalojó el bajo autopista en Ameghino y Bilbao

El jueves 13 de mayo se realizó un operativo de “Desalojo Judicial por Usurpación de Espacio Público” en Ameghino y Bilbao, sector bajo Autopista en uno de los ingresos al Parque Avellaneda. La imagen de las topadoras demoliendo viviendas trajo a la memoria algunos de los más tristes momentos vividos en la Ciudad cuando la destrucción de las construcciones y la expulsión de sus ocupantes fue una política de vivienda de la dictadura militar. Sin embargo, funcionarios del Gobierno de la Ciudad y el comisario a cargo del operativo lo enmarcan como una acción dirigida a la seguridad pública y sostienen que se negoció con las familias ocupantes su retiro pacífico.

El desalojo, que se habría producido en cumplimiento de un oficio procedente de la fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40ª cargo del Dr. Blas Michienzi, Secretaría de la Dra Ana María Kuchenmeister, contó con la participación del Ministerio de Justicia y Seguridad, a cargo de la Defensoría penal contravencional y de faltas 17 de CABA, Dra. Yanina Matas; de la la Comisaria Vecinal 9C Policía de la Ciudad de Buenos Aires, Comisario Carlos Arriola y Subcomisario Juan Lastra; del Presidente de la Junta de la Comunal 9, Dr. Maximiliano Mosquera; de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias (GAYE); de la Dirección General de Higiene Urbana; de la Dirección General de Limpieza (DGLIM); de la Dirección General de Atención Inmediata- Programa Buenos Aires Presente (BAP); y CIJ Apoyo Técnico Operativo y Resguardo Patrimonial, División General de Bienes.

El proceso, según un comunicado atribuido al Comisario Arriola, se habría sido iniciado el año pasado por la Comisaría Vecinal 9, a partir del análisis del mapa del delito y comentarios de vecinos que manifestaban que “en los alrededores se cometían robos, sobre todo arrebatos y que los autores se ocultaban en ese lugar” y que había en el lugar familias fijas, pero también personas que se alojaban transitoriamente, las que ocasionaban conflictos y cometían delitos.

Respecto a la titularidad del inmueble, este sector de espacio público habría sido cedido a la Comuna 9, según documentación presentada por el Presidente de la misma a la Fiscalía.

Previo al desalojo, según el mismo informe, se allanó el predio, se realizó un censo de ocupantes, un procedimiento por infracción a la Ley 23.737 (por venta de drogas) y varios sumarios por Amenazas, Atentado y Resistencia a la autoridad. En esta circunstancia se habrían producido hechos de violencia con efectivos y vecinos lesionados.

Mientras tanto, la fiscalía habría negociado el desalojo de las familias, que aceptaron acuerdos económicos y se fueron retirando. Finalmente se decidió que derrumbar los muros y casas construidas dentro del predio, para evitar nuevas ocupaciones y nuevos conflictos, lo que se había producido el jueves 13, con el inmueble ya desocupado.

Las opiniones de los vecinos frente a esta acción están divididas. Por un lado los que ponen el acento en la preocupación por hechos de inseguridad como hurtos, robos, venta de drogas que habrían sido realizados por personas que encontraban refugio, en este sector del bajo autopista y por otro los que se manifiestan preocupados por las familias que hace 12 años habían construido allí sus viviendas precarias.

La tipificación de este caso como delito de usurpación también es motivo de polémica, ya que se trata de un sector de espacio público ocupado por familias desde hace 12 años, sin que el Gobierno de la Ciudad haya actuado sobre el problema.

Dos figuras jurídicas conceptualmente diferentes podrían aplicarse a esta situación. La “intrusión”, legisladada en el Código Civil, y la “usurpación”, calificada como delito penal.

Según el Sistema Argentino de Información Jurídica (sitio de información jurídica de la República Argentina dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), “la primera se verifica con la instalación del intruso en un inmueble sin amparo jurídico y contra el propietario o poseedor legítimos , el delito de usurpación, en cambio, según el art. 181 del Código Penal, requiere el concurso de un despojo con “violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”, o bien que “para apoderarse de todo o parte de un inmueble, se destruyere o alterare los términos o límites del mismo”; o que, con “violencia o amenazas, se turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.”

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