Fallo de la Justicia Porteña a favor de las competencias comunales

La justicia de la Ciudad declaró inconstitucional el decreto 251/2014 mediante el cual el Ejecutivo porteño creó Gerencias Operativas en las comunas avanzando sobre las competencias comunales.

El juez Francisco Ferrer declaró la inconstitucionalidad del decreto 251/GCABA/2014, consideró que se lesionó un derecho colectivo y otorgó legitimación a los actores para acudir a la justicia enfatizando el derecho de la ciudadanía para defender la Democracia Participativa y la Democracia Comunal. Es el resultado de la presentación realizada por comuneros, ex comuneros y habitantes de la Ciudad, con el patrocinio jurídico de Jonatan Baldiviezo del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

El juez señaló que “la pretensión del Poder Ejecutivo de avanzar sobre la estructura organizativa establecida para las comunas por el Poder Legislativo, en ejercicio de atribuciones propias y comprometiendo el ejercicio de atribuciones de las Comunas (en cuanto a través de sus propias Juntas Comunales eran las únicas habilitadas a establecer áreas de gestión adicionales), resulta manifiestamente ilegítima y merece ser tachada de inconstitucional”.

El Decreto 251, de junio de 2014, creó de las figuras de Gerente Operativo de Gestión Administrativa y de Gerente Operativo de Gestión Comunal y los cargos de Subgerente Operativo de Participación Vecinal y Atención Vecinal y Subgerente Operativo de Control Comunal y de Obras. Es decir, el Ejecutivo diseñó una estructura de gerencias, sin tener la facultad para hacerlo, pués ésta es una competencia exclusiva de las Comunas (Ley de comunas 1777/05). El decreto fue emitido por Mauricio Macri cuando era jefe de Gobierno, y puesto en marcha por Horacio Rodríguez Larreta.

El Juez, además, apuntó contra la resolución 1863/GCABA/MHGC/SECDES/17 (procedimiento de selección para la cobertura de los cargos), señalando que la “selección, significó una afectación de derechos de los miembros de las Juntas Comunales entre quienes debía distribuirse la integración de las áreas de gestión de cada Comuna, y quienes, conformando dichas Juntas Comunales, tenían la atribución de nombrar y remover su personal”.

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