La Jueza Liberatori rechazó el levantamiento de la medida cautelar solicitado por el GCBA

A través de una sentencia donde destaca la importancia del cuidado del ambiente y del cumplimiento de la normativa de protección patrimonial vigente la Jueza Liberatori rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitado por el Gobierno de la Ciudad respecto al APH45 Parque Avellaneda y entorno, en el marco del amparo presentado por presentado por Juntitas de las Comunas 7, 9 y 10, representantes de los respectivos Consejos Consultivos, comerciantes, profesionales, vecinas y vecinos, contra la ejecución de la obra Metrobus Alberdi Directorio.

El avance de la causa

El análisis de esta sentencia nos permite reconstruir el curso que ha seguido la causa así como corroborar la conducta irrespetuosa de los procedimientos de participación ciudadana y de las normas de protección patrimonial y ambiental por parte de diversos organismos del GCBA.

Elena Amanda Liberatori es la Jueza a cargo del Juzgado en Primera Instancia en lo Contenciosos, Administrativo y Tributario N°4, donde tramita este amparo.

En febrero de 2023, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y dispuso que las Juntas Comunales convoquen a los Consejos Consultivos para recabar las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos y convocó a una Mesa de Diálogo. Decidió también que el GCBA continuase solo con los trabajos de la fase preparatoria de la obra.

En mayo de 2023, rechazó el nuevo pedido de suspensión de las obras e hizo lugar a lo solicitado por el GCBA, limitando la medida cautelar al ámbito del Área de Protección Histórica – APH45 Parque Avellaneda y entorno (Ley 3042). A su vez, ordenó al GCBA que tuviera en cuenta los acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo. En el mismo mes, la parte actora apeló esta decisión. Este recurso fue concedido con efecto no suspensivo y se encuentra pendiente de resolución por la Sala IV de la Cámara del Fuero.

A la vez, la comunera Lorena Crespo presentó un escrito en el cual advierte que al no haberse consultado a la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda se incumple con la Ley 1153 y se desconoce la Ley 3042 APH ya que la misma contempla al APH45 Parque Avellaneda y entorno, incluyendo el Barrio Alvear. Precisa además que el Gobierno de la Ciudad reconoce los errores cometidos en la identificación de las especies arbóreas que se extraerían o removerían.

Por su parte, el GCBA presentó un informe elaborado por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en el que sostiene que se cumplían los compromisos asumidos en la Mesa de Trabajo e informa que dio intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística con el fin de dar cumplimiento a los términos del Código Urbanístico y que dicha Dirección solicitó intervención a la Comuna 9 a efectos de que emitan opinión los integrantes de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda (Ley1153).

En este marco, el lunes 26 de junio de 2023, en la Casona de Olivera tuvo lugar el plenario 288 de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda en el cual se aprobó el acuerdo que declara no factible la propuesta de Metrobús con dársenas centrales en el tramo de Av. Directorio entre Olivera y Lacarra.

El 13 de julio de 2023, el GCBA pidió el levantamiento de la medida cautelar. A fin de evaluar este pedido la Jueza Liberatori, recorrió el 9 de agosto la traza de las obras en el sector protegido en el marco del APH 45.

El GCBA, el 7 de agosto, contestó las presentaciones en oposición al levantamiento de la medida cautelar, presentados el 1 de agosto, por las solicitantes del amparo Lorena Crespo y Natalia Morandeira. Cabe destacar que, tanto Ministerio Público Tutelar, a través del Asesor Tutelar Dr. Damian Corti como la Fiscal a cargo de la Unidad Especializada en Litigios Complejos Dra. Marcela Monti, prestaron su conformidad al levantamiento de la medida cautelar.

A fines de agosto, se postergó la decisión del Tribunal, pues el GCBA no había cumplido con la entrega de información solicitada, lo que se cumplimentó el 4 de septiembre. El 6 de septiembre, por la parte actora Natalia Morandeira presentó sus observaciones a la documentación aportada por el GCBA.

El 14 de septiembre la Jueza Liberatori resolvió “rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitado por el Gobierno de la Ciudad de Bs.As. respecto al APH45 Parque Avellaneda y entorno”.

Los fundamentos de la sentencia

Respecto a los fundamentos de la decisión de la Jueza Liberatori, podemos destacar algunos párrafos salientes de su sentencia, en los que se señala la falta de cumplimiento por parte del GCBA de las normas y procedimientos establecidos específicamente por las Leyes 1173 y 3042, la falta de fundamentación e imprecisiones al pretender justificar los beneficios de la obra y la falta de cumplimientos de las normas y principios que protegen el arbolado urbano por su aporte a la sustentabilidad ambiental.

Sobre la Nota dirigida a la Comuna 9, mediante la cual se solicita Dictamen de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda: “Esta documentación de junio pasado evidencia que el GCBA recién en ese mes requiere dar intervención a la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda a través de la Comuna 9 a fin de que emita opinión sobre el proyecto. Advierto que las autoridades no ponen el mismo énfasis en haber cumplido oportunamente con la participación a esa Mesa del Parque Avellaneda que el que demuestran para señalar al tribunal que la opinión de la misma no es vinculante. Pareciera que el APH45 Parque Avellaneda y entorno, de 30 hectáreas, de pronto devino en un hallazgo”

“Como se aprecia de los propios dichos del GCBA en esta presentación bajo análisis, recién en mayo del corriente año se comienzan con los trámites administrativos tendientes a cumplir con la instancia participativa de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda que, hasta entonces, había sido omitida. Está visto que la participación ciudadana en esta temática ambiental fue inexistente y que solamente en razón del trabajo efectuado en este trámite de amparo”.

Como claramente se aprecia de estas normas del Código Urbanístico respecto del APH45 Parque Avellaneda y entorno, es obligatoria la conservación de la vegetación existente. El hecho de que esa obligación esté expresamente referida a los espacios privados perceptibles desde los espacios públicos es una restricción de la propiedad privada y confirma el principio general -implícito pero no menos claro por ello-, de conservar la vegetación existente en los espacios públicos, circunstancia que no ha sido considerada por la Disposición DI-2023-1379-GCABA-DGIUR del 12/7/2023, al declarar factibles las obras en esta zona ni mencionada por la Resolución 376/APRA/22 que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental”.

Destaco que aquí el Código define a la forestación existente tanto en plazoletas centrales como en las veredas circundantes, como un ámbito de alta calidad ambiental. Así pues, una lectura armónica de las disposiciones del CUr referidas expresamente al APH45 Parque Avellaneda y entorno no deja lugar a dudas acerca de la obligación legal de protección de la forestación existente lo cual impide, obviamente, sacar árboles. Reitero, este análisis normativo ha sido omitido tanto por las autoridades del GCBA competentes como por el Estudio de Impacto Ambiental según se verá más adelante”.

Conforme a la normativa expuesta, el Grado 3 dispone que las aceras y calzadas deben mantener las dimensiones y trazados actuales. A su vez se encuentra prohibida cualquier supresión o elemento de los mismos, como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico. La extracción de árboles que se contempla en el Proyecto de Obra Metrobús viola abierta y simultáneamente las tres obligaciones de mantenimiento, conservación y puesta en valor de las condiciones ambientales “actuales”.

Por otra parte, cabe reiterar que, estas disposiciones del CUr expresa y directamente aplicables al APH45 Parque Avellaneda y entorno, no han sido debidamente tenidas en cuenta por el COPUAM ni por el GCABA ni por el Estudio de Impacto Ambiental.

Esa circunstancia fue detectada en el trámite de este amparo y se actuó con el propósito de remediarlo. No obstante, el GCABA persiste como si esas normas no existieran”.

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