Parque Avellaneda: Plenario 283 de la Mesa de Trabajo y Consenso

La Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda invita a participar del Plenario 283, que se realizará, como todos los terceros lunes de cada mes, el 27 de febrero a las 18 horas, en la Galería de la Casona de Olivera.

De acuerdo a su metodología de trabajo, el encuentro tendrá tres momentos. El primero informativo, para conocer avances y problemas, el segundo, de tratamiento de propuestas y de acuerdos y, finalmente, el de conformación de grupos de trabajo, para llevarlos adelante. En esta ocasión el tema central será el No al Metrobus.

Los plenarios so abiertos y públicos.

La Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda es un espacio de Gestión Asociada y Planificación Participativa integrado por funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y vecinos ciudadanos (Ley 1153/03)

El Parque Avellaneda, con casi 40 Has es el espacio verde de mayor superficie de la Comuna 9. Cuenta con aproximadamente con 1000 árboles, algunos de los cuales, más que centenarios, eran preexistentes o fueron plantados en 1914, año de su creación.

En 2003, la Legislatura sancionó la Ley 1153, que le da legalidad a la forma de gestión asociada desarrollada a lo largo de años de trabajo. Esta Ley instituye tres elementos: su consideración como una Unidad Ambiental y de Gestión, el Plan de Manejo como instrumento de planificación elaborado participativamente, la Mesa de Trabajo y Consenso “como instancia de participación abierta y pública” para la planificación-gestión, monitoreo y orientación del Plan, integrada por representantes de las distintas áreas de gobierno y “…las personas, grupos y organizaciones que sean necesarias y/o expresen un interés público en la gestión del parque”, Un Administrador es designado por el GCBA, para coordinar la ejecución del Plan y los programas consensuados en la Mesa (Art. 3°).

A la vez, la Ley 3042, incluye a este espacio dentro del Área de Protección Histórica APH 45, que establece que “El Parque Avellaneda conforma un espacio público a escala urbana con alto valor urbanístico-ambiental, arquitectónico e histórico”. En particular, se refiere en su Art. 3° a “las masas arbóreas que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración” y establece que queda “prohibida la tala o trasplante de las especies vegetales de valor paisajístico“.

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